La transferencia internacional de datos entre la Unión Europea y Brasil ha alcanzado, finalmente, el reconocimiento de adecuación mutua. El proceso técnico que pavimentó el camino hacia este hito regulatorio comenzó con la evaluación estructurada a través de la Opinión 28/2025 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), emitida el 4 de noviembre de 2025. Este dictamen evaluó el proyecto de decisión de ejecución de la Comisión Europea, validando que el marco legal brasileño, fundamentado en la Ley General de Protección de Datos (LGPD), proporciona un nivel de protección esencialmente equivalente al exigido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
En enero de 2026, la Comisión Europea adoptó formalmente la decisión de adecuación para Brasil y, de forma paralela, la Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD) brasileña publicó la Resolución nº 32/2026, reconociendo el nivel de protección de la Unión Europea. Para directores, gestores y delegados de protección de datos (DPOs), estas decisiones mutuas redefinen la arquitectura de cumplimiento corporativo.
Recomendaciones técnicas y supervisión continua
El análisis del Comité Europeo fue favorable, pero no exento de condiciones para su mantenimiento a largo plazo. En su evaluación técnica, el CEPD solicitó a la Comisión Europea que implemente una supervisión constante sobre la aplicación práctica de las Evaluaciones de Impacto de Protección de Datos (DPIAs) por parte de las entidades brasileñas.
Asimismo, el dictamen puso especial énfasis en la necesidad de vigilar las transferencias ulteriores de datos hacia terceros países y en aclarar el alcance del acceso a la información por parte de las autoridades públicas brasileñas en el contexto de investigaciones penales y seguridad nacional.
Aprobación y reciprocidad en 2026
La ratificación final llegó a finales de enero de 2026. Según ha sido documentado por análisis jurídicos del sector, como los publicados por White & Case y Baker McKenzie, el 26 de enero la Comisión Europea adoptó formalmente su decisión de adecuación.
En un movimiento simultáneo y recíproco bajo el Artículo 33 de la LGPD, la ANPD de Brasil publicó la Resolución CD/ANPD Nº 32/2026, la cual reconoce a la Unión Europea como un entorno que provee un nivel de protección adecuado. Ambas decisiones prevén mecanismos de revisión periódica a lo largo de un ciclo de cuatro años para garantizar el mantenimiento de los estándares técnicos exigidos.
Impacto directo en las operaciones y la ciberseguridad
Para los directivos de tecnología, los delegados de protección de datos (DPOs) y los asesores legales, las decisiones mutuas alteran significativamente la matriz de cumplimiento. La consecuencia inmediata es la eliminación de barreras burocráticas: las empresas europeas y brasileñas pueden ahora intercambiar datos personales sin tener que recurrir a salvaguardas adicionales contempladas en el Capítulo V del RGPD, como las Cláusulas Contractuales Tipo (SCCs) o complejas Evaluaciones de Impacto de Transferencia (TIAs).
Conclusión
Este escenario de reconocimiento recíproco de la adecuación de los niveles de protección de datos entre la UE y Brasil favorece enormemente la viabilidad de proyectos transfronterizos, ensayos clínicos conjuntos y la adopción de infraestructuras en la nube. Al liberar a las empresas del alto coste de gestión administrativa de las transferencias, es imperativo que las organizaciones reubiquen sus esfuerzos hacia la consolidación técnica de sus infraestructuras y la respuesta ante amenazas.
Para comprender más sobre el impacto de las normativas de seguridad que afectan su infraestructura en Europa, recomendamos la lectura de nuestro artículo NIS2 en España: A quién afecta, qué exige y los plazos de adaptación.